México ya exige las NIIF S1 y S2 a sus emisoras, Chile lo hará desde el ejercicio 2027 y Brasil las volvió voluntarias. Las NIIF S1 y S2 son las normas del ISSB para informar sobre sostenibilidad y clima. Además, según la Fundación IFRS, más de 45 jurisdicciones avanzan hacia su adopción. Por eso, este análisis explica qué países de América Latina adoptan las NIIF S1 y S2 y con qué plazos.
Qué son las NIIF S1 y S2
Las NIIF S1 y S2 son las primeras normas mundiales de información financiera sobre sostenibilidad. Según el anuncio de la Fundación IFRS del 26 de junio de 2023, el ISSB las publicó ese día. Además, ambas incorporan por completo las recomendaciones del grupo de trabajo conocido como TCFD.
NIIF S1: requerimientos generales de sostenibilidad
Por un lado, la NIIF S1 fija los requisitos generales para informar sobre riesgos y oportunidades de sostenibilidad. Es decir, busca que las empresas expliquen a los inversionistas cómo les afectan esos factores. Asimismo, la ficha oficial de la NIIF S1 indica que la norma rige desde el 1 de enero de 2024.
NIIF S2: información sobre el clima
Por otro lado, la NIIF S2 trata solo los riesgos y oportunidades del clima. Además, se aplica junto con la NIIF S1. Según la ficha oficial de la NIIF S2, la empresa debe cubrir cuatro áreas: gobierno, estrategia, gestión de riesgos, y métricas y objetivos.
Sin embargo, el ISSB publica las normas, pero no las impone. Es decir, cada país decide si las adopta, cuándo y para qué empresas. Por eso, el mapa de las NIIF S1 y S2 en América Latina cambia de un país a otro.
¿Qué países de América Latina adoptan las NIIF S1 y S2?
La Fundación IFRS presentó el estado de la adopción en la sesión plenaria sobre adopción de la Conferencia Mundial de Emisores de Normas 2026. De hecho, según esa presentación de septiembre de 2026, más de 45 jurisdicciones están en camino de adoptar o usar las normas del ISSB.
Asimismo, la presentación cuenta 22 perfiles de jurisdicción ya finalizados. De ellos, 18 apuntan a la adopción completa. En cambio, en América solo hay tres perfiles finalizados: Brasil, Chile y México. Por otro lado, Bolivia, Costa Rica, El Salvador y Panamá tienen enfoques aún sujetos a definición.
| País | Regulador | Situación | Primer reporte previsto |
|---|---|---|---|
| México | CNBV | Obligatoria para emisoras no financieras | Ejercicio 2025, reportado en 2026 |
| Chile | CMF | Obligatoria, con un año de prórroga | Ejercicio 2027, reportado en 2028 |
| Brasil | CVM | Voluntaria para compañías abiertas desde mayo de 2026 | Opcional desde el ejercicio 2026 |
| Honduras, Panamá y Perú | No detallado en la fuente | En proceso | 2028 o después |
| Bolivia, Costa Rica y El Salvador | No detallado en la fuente | En proceso | Por definir |
Fuente: Fundación IFRS, presentación sobre adopción de las normas del ISSB (septiembre de 2026), perfiles por país, CMF (27 de julio de 2026) y CVM (29 de mayo de 2026).
México: las NIIF S1 y S2 ya son obligatorias para las emisoras
México exige las normas del ISSB a las emisoras que supervisa la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Según el perfil de México de la Fundación IFRS, la CNBV modificó la Circular Única de Emisoras. Además, el cambio entró en vigor el 29 de enero de 2025.
Por lo tanto, las emisoras presentan en 2026 su primer reporte, sobre el ejercicio 2025. Sin embargo, quedan fuera, por ahora, las instituciones financieras, los estados y los municipios. Además, las emisoras no financieras obligadas sumaban el 86 % de la capitalización del IPC al cierre del primer trimestre de 2025.
Chile: la CMF posterga un año las NIIF S1 y S2
Chile también tenía una ruta definida. Según el perfil de Chile de la Fundación IFRS, la Norma de Carácter General 519 fijaba la adopción desde los ejercicios de 2026. Además, esa norma de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) alcanza a sus entidades supervisadas, con algunas excepciones.
Sin embargo, la CMF cambió el plazo. Según su comunicado del 27 de julio de 2026, el regulador otorgó un año más. Por lo tanto, la obligación rige para ejercicios que empiezan en 2027, con reporte en 2028. Mientras tanto, la CMF ofrece retroalimentación técnica a quien reporte el ejercicio 2026 de forma voluntaria.
Brasil: de obligatorio a voluntario
Brasil fijó pronto un calendario obligatorio, pero luego dio un paso atrás. Según el perfil de Brasil de la Fundación IFRS, la Resolución CVM 193, de octubre de 2023, exigía el reporte a las compañías abiertas. De hecho, las normas locales CBPS 01 y CBPS 02 traducen al portugués las NIIF S1 y S2.
Después, la Comisión de Valores Mobiliarios (CVM) cambió las reglas. De hecho, la Resolución CVM 244, del 29 de mayo de 2026, revocó la obligación desde los ejercicios de 2026. Aun así, quien opte por reportar deberá hacerlo al menos tres ejercicios seguidos. Además, desde 2027 la compañía que no reporte deberá justificarlo ante el mercado.
- 45+Jurisdicciones en camino de adoptar o usar las normas del ISSB (septiembre de 2026).
- 22Perfiles de jurisdicción finalizados por la Fundación IFRS; tres son de América Latina.
- 86 %De la capitalización del IPC correspondía a emisoras mexicanas obligadas (primer trimestre de 2025).
- 2028Año del primer reporte obligatorio en Chile, tras la prórroga de la CMF.
Fuente: Fundación IFRS, presentación sobre adopción de las normas del ISSB, septiembre de 2026; perfil de México, 12 de junio de 2025; CMF, 27 de julio de 2026.
Cómo prepararse para reportar con las NIIF S1 y S2
Las obligaciones dependen de cada regulador. Por eso, la primera consulta siempre es la norma local. Aun así, la estructura de la NIIF S2 orienta el trabajo. La lista siguiente resume, de forma general, lo que piden las normas del ISSB:
- Revisar la norma local. Confirmar si la empresa está obligada, desde qué ejercicio y con qué excepciones.
- Definir el gobierno. Explicar qué órgano supervisa los riesgos y oportunidades del clima.
- Explicar la estrategia. Describir cómo el clima afecta el modelo de negocio y los planes.
- Gestionar los riesgos. Mostrar cómo la empresa identifica, evalúa y vigila esos riesgos.
- Fijar métricas y objetivos. Informar el desempeño y el avance frente a las metas climáticas.
La transición también tiene alivios. Por ejemplo, según la Fundación IFRS, la NIIF S2 permite no reportar las emisiones de alcance 3 en el primer año. Asimismo, algunos países amplían ese alivio por más tiempo.
Qué significan las NIIF S1 y S2 para la responsabilidad social empresarial
Las NIIF S1 y S2 cambian el destinatario del reporte de sostenibilidad. Es decir, el informe ya no mira solo a la comunidad o a los clientes, sino sobre todo a los inversionistas. Por lo tanto, la sostenibilidad pasa a tratarse como información financiera.
Para la región, el reto es doble. Por un lado, la CMF chilena justificó su prórroga en los desafíos de implementar las normas en un universo amplio de entidades. Por otro lado, la Agenda 2030 también avanza lento, como explica Brújula de la Actualidad en su análisis sobre si América Latina cumplirá los ODS en 2030.
En resumen, las NIIF S1 y S2 en América Latina avanzan a tres velocidades. Es decir, México ya las exige, Chile las pospuso hasta 2027 y Brasil las dejó como opción. Mientras tanto, otros países de la región siguen definiendo sus calendarios.
Preguntas frecuentes sobre las NIIF S1 y S2 en América Latina
¿Qué países de América Latina adoptan las NIIF S1 y S2?
México ya las exige a sus emisoras desde el ejercicio 2025. Asimismo, Chile las hará obligatorias para los ejercicios que empiezan en 2027, con reporte en 2028. En cambio, Brasil las volvió voluntarias en mayo de 2026. Además, según la Fundación IFRS, Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Panamá y Perú siguen en proceso.
¿Qué son las NIIF S1 y S2?
Son las normas del ISSB para informar sobre sostenibilidad y clima. Por un lado, la NIIF S1 fija los requisitos generales sobre riesgos y oportunidades de sostenibilidad. Por otro lado, la NIIF S2 trata los temas del clima. Además, el ISSB publicó ambas el 26 de junio de 2023, y rigen para ejercicios que empiezan desde el 1 de enero de 2024.
¿Desde cuándo son obligatorias las NIIF S1 y S2 en México?
Desde el ejercicio 2025. Según la Fundación IFRS, las emisoras supervisadas por la CNBV presentan en 2026 su primer reporte, sobre la información de 2025. Sin embargo, quedan fuera, por ahora, las instituciones financieras, los estados y los municipios. Además, la obligación incluye las futuras normas del ISSB.
¿Chile aplazó la obligación de reportar con las NIIF S1 y S2?
Sí. La CMF anunció el 27 de julio de 2026 un año más de plazo. Por eso, la obligación rige para los ejercicios que empiezan en 2027, con reporte en 2028. Mientras tanto, las entidades pueden reportar de forma voluntaria el ejercicio 2026 durante 2027 y recibir retroalimentación técnica de la CMF.
¿Las NIIF S1 y S2 son obligatorias en Brasil?
No para las compañías abiertas. De hecho, la Resolución CVM 244, del 29 de mayo de 2026, revocó la obligación desde los ejercicios de 2026. Aun así, quien opte por reportar debe hacerlo al menos tres ejercicios seguidos. Además, desde 2027 la compañía que no reporte deberá justificarlo ante el mercado.
¿Cuántos países adoptan las normas del ISSB en el mundo?
Más de 45 jurisdicciones, según la Fundación IFRS en septiembre de 2026. Además, la fundación contaba 22 perfiles de jurisdicción finalizados. De ellos, 18 apuntan a la adopción completa de las normas del ISSB. Por otro lado, en América los perfiles finalizados son los de Brasil, Chile y México.
Fuentes consultadas
- Fundación IFRS: ISSB issues inaugural global sustainability disclosure standards (26 de junio de 2023).
- Fundación IFRS: IFRS S1 General Requirements for Disclosure of Sustainability-related Financial Information (consultada el 21 de octubre de 2026).
- Fundación IFRS: IFRS S2 Climate-related Disclosures (consultada el 21 de octubre de 2026).
- Fundación IFRS: Adoption of IFRS Sustainability Disclosure Standards. World Standard-setters Conference 2026. Plenary session (septiembre de 2026).
- Fundación IFRS: Jurisdictional profile: Mexico (actualizado el 12 de junio de 2025).
- Fundación IFRS: Jurisdictional profile: Chile (actualizado el 8 de septiembre de 2026).
- Fundación IFRS: Jurisdictional profile: Brazil (aviso de actualización del 25 de junio de 2026).
- Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de Chile: CMF amplía plazo para que empresas reporten conforme a NIIF S1 y NIIF S2 (27 de julio de 2026).
- Comissão de Valores Mobiliários (CVM) de Brasil: Resolução CVM nº 244, de 29 de maio de 2026 (29 de mayo de 2026).
Información verificada al 21 de octubre de 2026. Brújula de la Actualidad actualizará este artículo si cambian los datos.
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